TEMA 22
EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES
EL PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES LOCALES: ELABORACIÓN, APROBACIÓN.
CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. LIQUIDACIÓN.
Abordamos en esta ocasión el estudio del
Presupuesto Local. El Presupuesto se define como veremos más adelante como “la
expresión cifrada, conjunta y sistemática del as obligaciones que, como máximo,
pueden reconocer una Entidad Local y sus Organismos Autónomos y los derechos
que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio”. De esa
definición concluimos que el Presupuesto es la expresión del plan económico de
los Entes Locales.
En nuestro estudio desarrollaremos además
del concepto, las normas de elaboración y aprobación del Presupuesto.
Posteriormente nos centraremos en el análisis de la ejecución del Presupuesto y
concluiremos nuestra exposición con el estudio de los medios de control y de
fiscalización aplicables al Presupuesto local.
Por tanto, al terminar nuestro estudio
deberemos ser capaces de identificar:
-
Las fases de elaboración del Presupuesto
local
-
Los órganos competentes para la
aprobación del Presupuesto local
-
Las fases de ejecución del Presupuesto
local y sus diferentes conceptos
-
Los órganos competentes para realizar la
liquidación presupuestaria local
1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS
PRESUPUESTARIOS
1.1.Concepto
Los Presupuestos Generales de las
Entidades locales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de
las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus
Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el
correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de
las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la
Entidad local correspondiente.
1.2. Principios presupuestarios
1.2.1. Principio de anualidad
El ejercicio presupuestario coincidirá
con el año natural y a él se imputarán:
-
Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período
de que deriven; y
-
Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
1.2.2. Principio de competencia
La aprobación del Presupuesto le
corresponde al Pleno.
1.2.3. Principio de unidad
Las Entidades locales elaborarán y
aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
-
El Presupuesto de la propia Entidad.
-
Los de los Organismos Autónomos[1] dependientes de la misma.
-
Los estados de previsión de gastos e
ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca
íntegramente a la Entidad local.
1.2.4. Principio de estabilidad
presupuestaria
El Presupuesto General atenderá al
cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley
18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de
los presupuestos que en él se integren:
a)
Los estados de gastos, en los que se
incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender
al cumplimiento de las obligaciones.
b)
Los estados de ingresos, en los que
figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar
durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las Bases de
Ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en
materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad,
así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo
cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor
realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan
modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos
de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades
específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto.
1.2.5. Principio de no afectación
Los recursos de la Entidad local y de
cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles se destinarán a
satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de
ingresos específicos afectados a fines determinados.
1.2.6. Principio de equilibrio
Cada uno de los presupuestos que se integran
en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.
1.3. Clasificación
Las Entidades locales elaborarán y
aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a)
El Presupuesto de la propia Entidad
b)
Los de los Organismos Autónomos[2] dependientes de la misma
c)
Los estados de previsión de gastos e
ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca
íntegramente a la Entidad local
El presupuesto general incluirá las bases
de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación
de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y
circunstancias de la propia entidad y de sus organismos autónomos, así como
aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas
prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización
de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo
legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden
administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades
especificas distintas de lo preceptuado para el presupuesto
Las Entidades locales regularán, entre
otras materias, en las bases de ejecución del presupuesto lo siguiente:
-
Niveles de vinculación jurídica de los
créditos.
-
Relación expresa y taxativa de los
créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados.
-
Regulación de las transferencias de
créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
-
Tramitación de los expedientes de
ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de
créditos.
-
Normas que regulen el procedimiento de
ejecución del presupuesto.
-
Desconcentraciones o delegaciones en
materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y
liquidación de obligaciones.
-
Documentos y requisitos que, de acuerdo
con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
-
Forma en que los perceptores de
subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.
-
Supuestos en los que puedan acumularse
varias fases de ejecución del presupuesto de gastos en un solo acto
administrativo.
-
Normas que regulen la expedición de órdenes
de pago a justificar y anticipos de caja fija.
-
Regulación de los compromisos de gastos
plurianuales.
Las bases de ejecución del presupuesto de
cada ejercicio podrán remitirse a los reglamentos o normas de carácter general
dictadas por el Pleno.
Al Presupuesto General se unirán como anexos:
-
Los planes y programas de inversión[3] y financiación que, para
un plazo de cuatro años, podrán formular los Municipios y demás Entidades
Locales de ámbito supramunicipal.
-
Los programas anuales de actuación,
inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social
sea titular único o participe mayoritario la Entidad Local.
-
El estado de consolidación del
Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de
previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.
-
El estado de previsión de movimientos y
situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de
endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas
operaciones previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de
endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones
a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de
capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones
que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
El Plan de Inversiones que deberá
coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de
Planeamiento Urbanístico, se completará con el programa financiero, que
contendrá:
-
La inversión prevista a realizar en cada
uno de los cuatro ejercicios.
-
Los ingresos por subvenciones,
contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y
otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como
una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
-
Las operaciones de crédito que resulten
necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que
vayan a generar.
De los planes y programas de inversión y
financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación
coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión
anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
1.3.1. Estructura
Las Entidades locales podrán clasificar
los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus
reglamentos o decretos de organización.
Los estados de gastos de los Presupuestos
Generales de las Entidades locales aplicarán las clasificaciones funcional y económica.
1.3.1. A) Clasificación funcional
La clasificación funcional, en la que
estará integrada, en su caso, la de por programas, constará de tres niveles: el
primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la
subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos
al programa y subprograma respectivamente.
En todo caso, los niveles de grupo de
función y función habrán de ser los mismos que los establecidos para la
Administración del Estado.
1.3.2. B) Clasificación económica
La clasificación económica presentará con
separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.
En los créditos para gastos corrientes se
incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las
transfererencias corrientes.
2.
En los créditos para gastos de capital,
los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de
activos y pasivos financieros.
3.
La clasificación económica constará de
tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al Artículo y el
tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles,
relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los
niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos
para la Administración del Estado.
4.
La partida presupuestaria cuya expresión
cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la
conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción
y concepto respectivamente.
En el caso de que la Entidad local opte
por utilizar la clasificación orgánica, está integrará asimismo la partida
presupuestaria.
Las Entidades locales de menos de 5.000
habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de grupo de
función y artículo.
2. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
2.1. Formación
El Presupuesto de la Entidad local será
formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse la siguiente
documentación:
1.
Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente en relación con el vigente.
2.
Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la
del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.
3.
Anexo de personal de la Entidad local.
4.
Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
5.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases
utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito
previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las
obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en
consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
El Presupuesto de cada uno de los
Organismos Autónomos integrante del General, propuesto inicialmente por el
órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que
dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación
detallada en el apartado anterior.
Las Sociedades Mercantiles, incluso de
aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad local,
remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones
de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones
y financiación para el ejercicio siguiente.
2.2. Aprobación inicial
Sobre la base de los presupuestos y
estados de previsión anteriores, el Presidente de la Entidad formará el
Presupuesto General y lo remitirá, informado por la intervención y con los
anexos y documentación complementaria[4], al Pleno de la
Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o
devolución.
El acuerdo de aprobación, que será único,
habrá de detallar los presupuestos que integran el Presupuesto General, no
pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
2.3. Exposición pública
Aprobado inicialmente el Presupuesto
General, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la
provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince
días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno.
El Presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.
2.4. Aprobación definitiva
La aprobación definitiva del Presupuesto
General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de
diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
El Presupuesto General, definitivamente
aprobado, será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere
y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en
el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial.
Del Presupuesto General definitivamente aprobado
se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente
Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al
Boletín Oficial a que se refiere el apartado anterior.
2.5. Entrada en vigor
El Presupuesto entrará en vigor, en el
ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista
anteriormente.
Una copia del presupuesto y de sus
modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos
informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del
ejercicio.
2.6. Prórroga del presupuesto
Si al iniciarse el ejercicio económico no
hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará
automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin
perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar y hasta la entrada en
vigor del nuevo Presupuesto.
La prórroga no afectará a los créditos
para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que
estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
2.7. Reclamaciones y recursos
Tienen la condición de interesados y por
tanto, pueden presentar reclamaciones contra el presupuesto en el plazo de 15
días de exposición al público:
1.
Los habitantes en el territorio de la
respectiva Entidad local
2.
Los que resulten directamente afectados,
aunque no habiten en el territorio de la Entidad local.
3.
Los Colegios Oficiales, Cámaras
Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas
para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen
en defensa de los que les son propios.
Únicamente podrán entablarse
reclamaciones contra el Presupuesto:
1.
Por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación a los trámites establecidos en la Ley.
2.
Por omitir el crédito necesario para el
cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de
precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
3.
Por ser de manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a
las necesidades para las que esté previsto.
Contra la aprobación definitiva del
Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo,
en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
El Tribunal de Cuentas deberá informar
previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se
refiera a nivelación presupuestaria.
La interposición de recursos no
suspenderá por si sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado
por la Corporación.
3. CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
3.1. Delimitación y situación de los
créditos
Los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en
el presupuesto general de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente
aprobadas.
Los créditos autorizados tienen carácter
limitativo y vinculante.
No podrán adquirirse compromisos de gasto
en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de
gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos
administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar
Con cargo a los créditos del Estado de
gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario
No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de
su reconocimiento, las obligaciones siguientes:
1.
Las que resulten de la liquidación de
atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los
presupuestos generales de la Entidad local
2.
Las derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3.
Las obligaciones procedentes de
ejercicios anteriores
Con carácter general, los niveles de
vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada
momento por la legislación presupuestaria del Estado.
Los créditos que se declaren ampliables
tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en
los estados de gastos del presupuesto.
En las bases de ejecución del presupuesto
se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles
de desarrollo funcional y económico que la Entidad local considere necesarios
para su adecuada gestión.
Asimismo, en las bases de ejecución del
presupuesto se podrá establecer el carácter vinculante de los créditos en
función de la clasificación orgánica.
Las Entidades locales que hagan uso de la
facultad anterior deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones
en cuanto a los niveles de vinculación:
-
Respecto de la clasificación funcional,
el grupo de función.
-
Respecto de la clasificación económica,
el capítulo.
Los créditos consignados en el
presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones
presupuestarias podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las
tres situaciones siguientes:
-
Créditos disponibles.
-
Créditos retenidos pendientes de
utilización.
-
Créditos no disponibles.
En principio, todos los créditos para
gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
3.1.1. Retención de crédito
Retención de crédito es el acto mediante
el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de
existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una
transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo
importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
La verificación de la suficiencia del
saldo de crédito antes citada deberá efectuarse:
-
En todo caso, al nivel a que esté
establecida la vinculación jurídica del crédito.
-
En el caso de retenciones para
transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, además de la
indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria
contra la que se certifique.
Los órganos o unidades que tengan a su
cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto
podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a
los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
En todo expediente de transferencia de
crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa
certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida
presupuestaria que deba ceder crédito.
Corresponderá la expedición de
certificaciones de existencia de crédito al interventor.
La no disponibilidad de crédito se deriva
del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de
crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de
utilización.
La declaración de no disponibilidad no
supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no
disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su
importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
Corresponderá la declaración de no
disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al pleno de la
entidad.
4. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las modificaciones de crédito que podrán
ser realizadas en los presupuestos de gastos de la entidad y de sus organismos
autónomos son los siguientes:
-
Créditos extraordinarios.
-
Suplementos de créditos.
-
Ampliaciones de crédito.
-
Transferencias de crédito.
-
Generación de créditos por ingresos.
-
Incorporación de remanentes de crédito.
-
Bajas por anulación.
4.1. Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito
4.1.1. Concepto
Los créditos extraordinarios son aquellas
modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito
para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse
hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los suplementos de créditos son aquellas
modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas
circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito
previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
4.1.2. Medios de financiación
Los créditos extraordinarios y
suplementos de crédito, se podrán financiar indistintamente con alguno o
algunos de los siguientes recursos:
-
Con cargo al remanente líquido de
tesorería
-
Con nuevos o mayores ingresos efectivamente
recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto
corriente.
-
Mediante anulaciones o bajas de créditos
de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se
estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Los créditos extraordinarios y los
suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de
con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de
operaciones de crédito.
Siempre que se reconozca por el pleno de
la Entidad local la insuficiencia de otros medios de financiación, se
considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores
gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y
urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente
las siguientes condiciones:
a.
Que su importe total anual no supere el
5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
b.
Que la carga financiera total de la
entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las
operaciones en tramitación, no supere el 25% de los expresados recursos.
c.
Que las operaciones queden canceladas
antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
4.1.3. Expediente de concesión
Los expedientes de concesión de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por orden del
presidente de la Corporación, y, en su caso, de los órganos competentes de los
organismos autónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su
cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes
programas.
A la propuesta se habrá de acompañar una
memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase
de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los
medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:
-
El carácter específico y determinado del
gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
-
La inexistencia en el Estado de gastos
del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de
crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido
en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito.
-
Dicha inexistencia o insuficiencia de
crédito deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación
jurídica.
La propuesta de modificación, previo
informe de la intervención, será sometida por el presidente a la aprobación del
Pleno de la Corporación.
La aprobación de los expedientes por el
pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los
presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se
autoricen.
En la tramitación de los expedientes de
concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán de
aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables
a la aprobación de los presupuestos de la entidad.
Igualmente serán aplicables las normas
referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los presupuestos
de la entidad.
Los acuerdos de las Entidades locales que
tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de
crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional
interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las
reclamaciones que contra los mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán
substanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose
denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo.
4.2. Ampliación de créditos
Ampliación de crédito es la modificación
al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y
taxativamente en las bases de ejecución del presupuesto, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos y en función de la efectividad de recursos afectados no
procedentes de operaciones de crédito.
Únicamente pueden declararse ampliables
aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con
recursos expresamente afectados.
En los expedientes de ampliación de
crédito, cuya tramitación se regulará en las bases de ejecución del
presupuesto, habrán de especificarse los medios o recursos definidos en el
apartado anterior que han de financiar el mayor gasto.
4.3. Transferencia de crédito
Transferencia de crédito es aquella
modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía
total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras
partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Las bases de ejecución del presupuesto deberán
establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente
para autorizarlas en cada caso.
En todo caso la aprobación de las
transferencias de crédito entre distintos grupos de función será competencia
del pleno de la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de personal.
4.3.1. Limitaciones
Las transferencias de crédito de
cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
-
No afectarán a los créditos ampliables ni
a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
-
No podrán minorarse los créditos que
hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten
a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de
remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
-
No incrementaran créditos que, como
consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo
cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán
a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos
y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de
transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el
Pleno.
En la tramitación de los expedientes de
transferencia de crédito, en cuanto sean aprobados por el Pleno, serán de
aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables
a la aprobación de los presupuestos de la entidad.
Igualmente, en tales casos, serán
aplicables las normas sobre régimen de recursos contencioso-administrativos
contra los presupuestos de la entidad.
4.4. Generación de
créditos
Podrán generar crédito en los estados de
gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados
de las siguientes operaciones:
a.
Aportaciones o compromisos firmes de
aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la
Entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b.
Enajenaciones de bienes de la Entidad
local o de sus organismos autónomos.
c.
Prestación de servicios.
d.
Reembolsos de préstamos.
e.
Los importes procedentes de reintegros de
pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición
de crédito en la correlativa partida presupuestaria.
En las bases de ejecución del presupuesto
se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.
Para proceder a la generación de crédito
será requisito indispensable:
a.
En los supuestos establecidos en los
apartados a) y b) anteriores, el reconocimiento del derecho o la existencia
formal del compromiso firme[5] de aportación.
b.
En los supuestos establecidos en los
apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la disponibilidad de
dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
c.
En el supuesto de reintegros de
presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
Cumplidas por la Entidad local o el
organismo autónomo correspondiente las obligaciones que, en su caso, hubiese
asumido en el acuerdo, el compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de
cobro exigible por la Entidad local o el organismo correspondiente.
Las Entidades locales y sus organismos
autónomos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía
del compromiso firme de ingreso o aportación.
4.5. Incorporación de remanentes de
créditos
Podrán ser incorporados a los
correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato
siguiente, los remanentes de crédito no utilizados procedentes de:
-
Los créditos extraordinarios y los suplementos
de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o
autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio.
-
Los créditos que amparen compromisos de
gasto del ejercicio anterior
-
Los créditos por operaciones de capital.
-
Los créditos autorizados en función de la
efectiva recaudación de los derechos afectados.
No serán incorporables los créditos
declarados no disponibles ni los remanentes de créditos ya incorporados en el
ejercicio precedente.
La tramitación de los expedientes de
incorporación de créditos deberá regularse en las bases de ejecución del
presupuesto.
Los remanentes incorporados, podrán ser
aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación
se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos
gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización.
No obstante, los remanentes de crédito
que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse
obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el
número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o
continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.
La incorporación de remanentes de crédito
quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para
ello.
A los efectos de incorporaciones de
remanentes de crédito se considerarán recursos financieros:
-
El remanente líquido de tesorería.
-
Nuevos o mayores ingresos recaudados
sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
En el caso de incorporación de remanentes
de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos
financieros suficientes:
-
Preferentemente, los excesos de
financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes
que se pretende incorporar.
-
En su defecto, los recursos genéricos en
cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.
4.6. Bajas por anulación
Baja por anulación es la modificación del
presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito
asignado a una partida del presupuesto.
Corresponderá al Pleno de la entidad la
aprobación de las bajas por anulación de créditos.
Puede darse de baja por anulación
cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al
saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin
perturbación del respectivo servicio.
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
-
La financiación de remanentes de tesorería
negativos.
-
La financiación de créditos
extraordinarios y suplementos de crédito.
-
La ejecución de otros acuerdos del Pleno
de la Entidad local.
La gestión de los presupuestos de gastos
de las Entidades locales y de sus organismos autónomos se realizara en las
siguientes fases:
1.
Autorización del gasto.
2.
Disposición o compromiso del gasto.
3.
Reconocimiento y liquidación de la
obligación.
4.
Ordenación del pago.
Las Entidades locales establecerán en las
bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de
ejecución de los presupuestos de gastos.
El Pleno de la Entidad local podrá
aprobar reglamentos o normas generales que desarrollen los procedimientos de
ejecución del presupuesto; en este supuesto no será necesario reiterar dichas
normas en las bases de ejecución del presupuesto, bastando una remisión expresa
a aquéllas.
5.2. Autorización del gasto
La autorización es el acto mediante el
cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o
aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario.
La autorización constituye el inicio del
procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con
terceros externos a la Entidad local.
Dentro del importe de los créditos
presupuestados corresponde la autorización de los gastos al presidente o al
Pleno de la entidad, o a los órganos facultados para ello en los estatutos de
los organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente.
Las bases de ejecución del presupuesto
para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en
materia de autorización de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de
delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión
expresa a éstas.
5.3. Disposición o compromiso del gasto
La disposición o compromiso es el acto
mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente
establecidos, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe
exactamente determinado.
La disposición o compromiso es un acto
con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la
realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las
condiciones de ejecución.
Dentro del importe de los créditos
autorizados corresponde la disposición de los gastos al presidente o al Pleno
de la entidad o al órgano facultado para ello en los correspondientes
estatutos, en el supuesto de los organismos autónomos dependientes, de
conformidad con la normativa vigente.
Las bases de ejecución del presupuesto
para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en
materia de disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el
supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará
una remisión expresa a éstas.
5.4. Reconocimiento y liquidación de la
obligación
El reconocimiento y liquidación de la
obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito
exigible contra la entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.
Previamente al reconocimiento de las
obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la
realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los
acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Las Entidades locales establecerán, en
las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y requisitos que, de
acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
Igualmente establecerán la forma en que
los perceptores de subvenciones acreditarán el encontrarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la entidad y justificarán la aplicación de los fondos
recibidos.
Corresponderá al presidente de la Entidad
local o el órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de
organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y la liquidación de
obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.
Corresponderá al Pleno de la entidad el
reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación
presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y
espera.
Las bases de ejecución del presupuesto
para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en
materia de reconocimiento y liquidación de obligaciones se hayan efectuado. En
el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente
bastará una remisión expresa a éstas.
5.5. Ordenación del pago
La ordenación del pago es el acto
mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y
liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la tesorería de la
entidad.
Competerán al presidente de la Entidad
local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los
organismos autónomos dependientes las funciones de la ordenación de pagos.
El presidente de la Entidad local podrá
delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos.
El Pleno de la Entidad local, a propuesta
del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la
superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la
ordenación de pagos.
El Pleno de las entidades de más de
500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá crear una
unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las
funciones de la ordenación de pagos.
La expedición de órdenes de pago se
acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la
periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente de la entidad
o por el órgano competente facultado para ello en el caso de organismos
autónomos dependientes.
El plan de disposición de fondos
considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de
la tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos
de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El acto administrativo de la ordenación
se materializará en relaciones de órdenes de pago que recogerán, como mínimo y
para cada una de las obligaciones en ellas incluidas, sus importes bruto y
líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones
presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.
Asimismo, la ordenación del pago puede
efectuarse individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas.
Cuando el reconocimiento de las
obligaciones y las órdenes de pago se imputen a las mismas partidas
presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de igual naturaleza,
la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido podrá ser
reflejada en relaciones adicionales, en base a las cuales se podrá proceder al
pago individual de las respectivas obligaciones mediante transferencia de los fondos
a las cuentas corrientes situadas en bancos o entidades financieras reseñadas
por los interesados.
En este caso, en la orden de pago
respectiva figurará como perceptor el banco o entidad financiera colaboradora
encargada de ejecutar las órdenes de transferencia.
La orden de pago acumulada juntamente con
las relaciones adicionales tendrán la misma eficacia en relación con los
acreedores que las órdenes de pago singularizadas.
5.6. Realización de las fases
Un mismo acto administrativo podrá
abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos
pudiéndose dar los siguientes casos:
a.
Autorización-disposición.
b.
Autorización-disposición-reconocimiento
de la obligación.
El acto administrativo que acumule dos o
más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en
actos administrativos separados.
Las Entidades locales deberán establecer
en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la
naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa,
se acumulen varias fases en un solo acto administrativo.
En cualquier caso, el órgano o la
autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada
o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se
incluyan.
5.7. Órdenes de pago a justificar
Tendrán el carácter de a justificar las órdenes de pago
cuyos documentos justificativos no se puedan acompañar en el momento de su
expedición.
Las órdenes de pago a justificar se expedirán en base
a resolución de la autoridad competente para autorizar el gasto a que se
refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
La expedición de órdenes de pago a justificar
habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se
establezca por el presidente de la entidad, salvo en el caso de que se trate de
paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad
pública.
Los perceptores de las órdenes de pago a
justificar quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades
percibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los
correspondientes fondos.
Los perceptores de órdenes de pago a justificar
estarán sujetos al régimen de responsabilidades que
establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Entidad local las
cantidades no invertidas o no justificadas.
No podrán expedirse nuevas órdenes de
pago a justificar,
por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuvieran en su
poder fondos pendientes de justificación.
5.8. Anticipos de caja fija
Para las atenciones corrientes de
carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción,
material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares
características, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de
anticipos de caja fija.
Tendrán la consideración de anticipos de
caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente
que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata
y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de los gastos
a que se refiere el apartado anterior.
Las provisiones en concepto de anticipos
de caja fija se realizarán en base a una resolución dictada por la autoridad
competente para autorizar los pagos y se aplicarán inicialmente al concepto no
presupuestario que, a tal objeto, se determine.
En ningún caso la cuantía global de los
anticipos de caja fija podrá exceder de la cantidad que, a tal efecto, fije el
Pleno de la entidad.
Los cajeros, pagadores y habilitados que
reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con
los mismos, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición
de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con las normas que, a tal efecto,
se dicten por el Pleno de la entidad.
Las órdenes de pago de reposición de
fondos se expedirán con aplicación a los conceptos presupuestarios a que
correspondan las cantidades debidamente justificadas y por el importe de las
mismas, previa presentación y aprobación por la autoridad competente de las
correspondientes cuentas.
Los fondos no invertidos que, en fin de
ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o
habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevo ejercicio, para las
atenciones para las que el anticipo se concedió.
En cualquier caso, los perceptores de
estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a
lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo
que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas
a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5.9. Reintegros
Tendrán la consideración de reintegros de
presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación,
el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio
presupuestario.
Tendrán la consideración de reintegros de
ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquél en
que se reconoció la obligación.
Los reintegros de presupuesto corriente
podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía.
Los reintegros de ejercicios cerrados
constituyen un recurso del presupuesto de ingresos de la Entidad local.
5.10 Gastos plurianuales
Son gastos de carácter plurianual
aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquél
en que se autoricen y comprometan.
La autorización y el compromiso de los
gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada
ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Podrán adquirirse compromisos de gastos
con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes
-
Inversiones y transferencias de capital.
-
Contratos de suministros, de asistencia
técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de
mantenimiento y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o
resulten antieconómicos por un año.
-
Arrendamiento de bienes inmuebles.
-
Cargas financieras de las deudas de la
Entidad local.
El número de ejercicios posteriores a que
pueden aplicarse los gastos referidos en los dos primeros guiones anteriores no
será superior a cuatro.
En el caso de inversiones y
transferencias de capital el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al
crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el compromiso en
firme los siguientes porcentajes:
En el ejercicio inmediato siguiente |
el 70% |
En el segundo ejercicio |
el 60% |
En el tercer y cuarto ejercicio |
el 50% |
En los supuestos de créditos
extraordinarios y suplementos de créditos, el Pleno de la Entidad local podrá
acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen sobre el importe
del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del crédito
inicial más el suplemento de crédito en el segundo.
Igualmente podrá el Pleno incrementar los
límites citados cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de
reorganizaciones administrativas por él aprobadas.
La aplicación de los límites señalados en
los apartados anteriores se efectuará teniendo en cuenta los niveles de
vinculación jurídica de los créditos.
Con independencia de lo anterior, los
programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las
bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos
plurianuales hasta el importe que para cada una de las anualidades se
determine.
En cualquier caso, cuando los créditos
presupuestarios se encuentren destinados en parte a la ejecución de anualidades
de proyectos de inversión iniciados en ejercicios anteriores, los límites se
calcularán una vez deducidas las anualidades correspondientes a estos últimos,
salvo en el caso de que el compromiso procedente de ejercicios anteriores se
refiera a la ejecución de la última de las anualidades autorizadas.
En casos excepcionales el Pleno de la
entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes
a que anteriormente nos referimos. El Pleno de la entidad podrá igualmente, a
los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos
límites.
5.10.1. Gestión
La gestión de los gastos de carácter
plurianual se realizará en las siguientes fases:
a.
Autorización del gasto.
b.
Disposición o compromiso del gasto.
El contenido y definición de ambas fases
es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio
corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.
Las fases de autorización y disposición
pueden acumularse en un solo acto administrativo.
Previamente a la autorización de gastos
con imputación a ejercicios futuros, el interventor deberá certificar que no se
superan los límites cuantitativos.
Corresponde la autorización y disposición
de los gastos plurianuales al Pleno de la entidad.
El Pleno podrá delegar dicha competencia
de acuerdo con la normativa vigente.
El cierre y liquidación de los
presupuestos de la Entidad local y de los organismos autónomos de ella
dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de
obligaciones, el 31 de diciembre del año natural.
La confección de los estados
demostrativos de la liquidación del presupuesto deberá realizarse antes del día
primero de marzo del ejercicio siguiente.
Corresponderá al presidente de la Entidad
local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del
presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los presupuestos de
los organismos autónomos de ella dependientes.
De la liquidación de cada uno de los
presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno
en la primera sesión que celebre.
Las Entidades locales remitirán copia de
la liquidación de sus presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del
ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o
dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine.
6.2. Normas complementarias
Los créditos para gastos que el último
día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más
excepciones que las que ya hemos analizado.
Los derechos liquidados pendientes de
cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la
tesorería de la Entidad local.
La liquidación del presupuesto pondrá de
manifiesto:
-
Respecto del presupuesto de gastos, y
para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y
los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las
obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.
-
Respecto del presupuesto de ingresos, y
para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las
previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los
recaudados netos.
Como consecuencia de la liquidación del
presupuesto deberán determinarse:
-
Los derechos pendientes de cobro y las
obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
-
El resultado presupuestario del
ejercicio.
-
Los remanentes de crédito.
-
El remanente de tesorería.
Los derechos pendientes de cobro y las
obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la
agrupación de presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones
de la tesorería local.
Sin perjuicio del carácter de los
derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, las operaciones que les
afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos
requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al presupuesto corriente.
El resultado de las operaciones
presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los
derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones
presupuestarias reconocidas durante el mismo período.
A los efectos del cálculo del resultado
presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es
decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquellos que,
por cualquier motivo, hubieran sido anulados.
Igualmente, las obligaciones reconocidas
se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el
ejercicio una vez deducidas aquellas que, por cualquier motivo, hubieran sido
anuladas.
El resultado presupuestario deberá, en su
caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de
tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con
financiación afectada.
Para los organismos autónomos no
administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de
operaciones comerciales.
6.2.1. Remanentes de crédito
Los remanentes de crédito están
constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al
cumplimiento de obligaciones reconocidas.
Integrarán los remanentes de crédito los
siguientes componentes:
a.
Los saldos de disposiciones, es decir, la
diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones
reconocidas.
b.
Los saldos de autorizaciones, es decir,
las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos.
c.
Los saldos de crédito, es decir, la suma
de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos
pendientes de utilizar.
Los remanentes de crédito sin más
excepciones que las vistas en el apartado correspondiente, quedarán anulados al
cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al presupuesto
del ejercicio siguiente.
Los remanentes de créditos no anulados
podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos
legalmente establecidos, mediante la oportuna modificación presupuestaria y
previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la
existencia de suficientes recursos financieros.
En ningún caso serán incorporables los
créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados
en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista y ya
analizada.
Se efectuará un seguimiento de los
remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de
incorporación de los mismos.
6.2.2. Remanente de Tesorería
El remanente de tesorería de la Entidad
local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de
diciembre del ejercicio.
Se entenderá por remanente de tesorería
inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia
los artículos anteriores.
El remanente de tesorería positivo
constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el
presupuesto.
El remanente líquido de tesorería será,
en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías
ya destinadas a financiar modificaciones de crédito.
En ningún caso el remanente de tesorería
formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en
consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.
La utilización del remanente de tesorería
como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar
ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios.
6.2.3. Derechos pendientes de cobro
Los derechos pendientes de cobro
comprenderán:
a.
Derechos presupuestarios liquidados
durante el ejercicio pendientes de cobro.
b.
Derechos presupuestarios liquidados en
ejercicios anteriores pendientes de cobro.
c.
Los saldos de las cuentas de deudores no
presupuestarios.
La determinación de la cuantía de los
derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse
bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a
tanto alzado.
Para determinar los derechos de difícil o
imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas,
el importe de las mismas, la naturaleza de los recurso de que se trate, los
porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y
demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la
Entidad local.
En cualquier caso, la consideración de un
derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni
producirá su baja en cuentas.
6.2.4. Obligaciones pendientes de pago
Las obligaciones pendientes de pago
comprenderán:
a.
Las obligaciones presupuestarias
pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su
pago.
b.
Las obligaciones presupuestarias
pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su
pago.
c.
Los saldos de las cuentas de acreedores
no presupuestarios.
[1] Los Organismos Autónomos de las
Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y
contable, en la forma siguiente:
Las normas
de creación de cada Organismo Autónomo deberán indicar expresamente el carácter
del mismo.
[2] Los Organismos Autónomos de las
Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y
contable, en la forma siguiente:
Las normas
de creación de cada Organismo Autónomo deberán indicar expresamente el carácter
del mismo.
[3] El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan
cuatrienal recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean
realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:
a.
Código
de identificación.
b.
Denominación
de proyecto.
c.
Año
de inicio y año de finalización previstos.
d.
Importe
de la anualidad.
e.
Tipo
de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con
ingresos afectados.
f. Vinculación de los créditos asignados.
[4]
Se unirán como anexos al
presupuesto general:
a. Los programas anuales de actuación,
inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social
sea titular único o participe mayoritario la Entidad local
b. El estado de consolidación del
presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de
previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles
c. Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal.
[5] El compromiso firme de ingreso es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la Entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.